Una propiedad de uso habitacional, con una superficie construida de hasta 140 metros cuadrados (sin considerar estacionamiento, jardín y piscina) y destinada a personas naturales es una propiedad DFL 2. Si tu casa o departamento cumplen con estas características, te puedes acoger a una serie de beneficios tributarios.
La inmobiliaria se encarga de registrar la vivienda como DFL 2 en el proceso de recepción final, quedando estipulado en la escritura de compraventa.
Estos beneficios corren solo para las 2 primeras viviendas DFL 2 de cada persona natural.
Beneficios tributarios:
• Construcciones de hasta 70 m² tendrán el beneficio por 20 años.
• Entre 71 m² y 100 m² contarán con la franquicia por 15 años.
• Desde 100 m² hasta 140 m² la exención será por 10 años.
*En el caso de las propiedades usadas, es recomendable averiguar el tiempo que resta para el término de esta franquicia.
Estará libre de impuestos toda ganancia que no exceda la suma total equivalente a UF 8.000. Esta suma se realiza de forma acumulativa, es decir, se suma cada mayor valor del total de enajenaciones realizadas por el contribuyente.
¿Cuándo se pierden los beneficios?
Se pierde la condición de DFL 2 si la propiedad cambia su destino habitacional o si supera la superficie máxima de edificación de 140 metros cuadrados. Las ampliaciones son permitidas, pero siempre que no se exceda del metraje permitido y se cuente con la respectiva recepción municipal.